Registrar es proteger

Registrar es Proteger

Registrar es Proteger

Las obras o creaciones del hombre, cualquiera sea su manifestación (pintura, libros, música esculturas, marcas, invenciones, etc.)  suelen ser tuteladas por el Estado. Los sistemas de protección dependen de cada Estado, pero a grandes rasgos consiste en inscribir  la obra en una oficina gubernamental destinada a regular todo lo referente a la propiedad intelectual. Solo casos como los secretos empresariales no requieren de dicha formalidad.

Las diferencias en cuanto a la naturaleza de las obras hizo necesario que las oficinas estadales establecieran dos dependencias. Es decir, una para las creaciones de carácter comercial (marcas, patentes, dibujos o diseños industriales) y otra para las artísticas, literarias o científicas.

Copyright = Registrar es Proteger

En este último caso, según el sistema que acoja el país, las obras existirán legalmente  desde su creación, independientemente de si es o no registrada  (sistema de Derecho de autor) o desde el cumplimiento de esta formalidad (Copyright).

 

Como regla general, el régimen de Derecho de autor, también conocido como sistema continental, aplica en Europa y en América, salvo las excepciones de los Estados Unidos e Inglaterra,  países en los cuales  se implementó el  Copyright o sistema anglosajón.

 

 

Cabe mencionar que si bien el sistema de Derecho de autor reconoce la autoría de la obra desde el  momento mismo de su creación,  a la hora de una disputa judicial puede que no resulte sencillo probar su propiedad.

Por ejemplo, cuando escribes la letra de una canción en una servilleta u hoja de papel ello podría ser tu único título, pero si lo  extravías o peor aún,  alguien  lo sustrae  y la registra como suya, el trámite legal para probar quien es el verdadero autor de la canción podría ser largo y no necesariamente  satisfactorio.

Por ello, los países que aplican el sistema de Derecho de autor terminan recomendando en sus legislaciones,  de manera opcional, que las creaciones sean inscritas en las oficinas públicas de la propiedad intelectual.

Conocer  cuál sistema aplica  en el país donde te encuentras  te da la oportunidad de  proteger tus obras contra conductas reprochables.  Tú decides.

 

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