TU PODER CREADOR

Tu poder como creador

Tu poder como creador

Como artista seguramente tienes habilidades para escribir, pintar, diseñar, en fin,  expresar tus emociones y espiritualidad en un inmenso universo de posibilidades. Si te consideras tal, entonces, debes saber que todas las creaciones del ingenio le pertenecen a su autor por ser un resultado  que emana de su propio ser.

Poco importa el mérito artístico o valor económico que los demás puedan o quieran establecer a una obra.  Lo que hay que concientizar es  quien es el autor y que pueda ejercer el poder que sobre ella le corresponde.

Las creaciones son protegidas, generalmente, de forma similar en la mayoría de los países. Se hace mediante normas de derecho de autor (sistema continental) o de copyright (sistema anglosajón).

Esos sistemas constituyen la tutela que otorga el Estado a los autores y dura un tiempo determinado: la vida del creador y unos años más, después de su muerte. La protección post mortem, conforme a las normas internacionales (Convenio de Berna) es de 50 años, como mínimo, pero hay países como los Estados Unidos y  la Unión Europea  cuya duración es de 70 años. Esto quiere decir que, si fallece el creador, por ejemplo, de una canción, sus herederos tendrán  derecho sobre la misma, por lo menos,  durante 50 años más. Pasado dicho lapso, la obra entra al dominio público lo que significa que cualquier persona, en cualquier parte del mundo, puede hacer uso (comercializar) la canción sin necesidad de autorización por parte de los herederos.

Tu Obra

Si una obra (artística, científica o literaria) genera beneficios económicos, porque trascendió y gustó al público, por ejemplo, un libro se convirtió en un Betseller literario o, una canción, entro en la lista Billboard, es fundamental para el autor, aprender como negociar sus derechos para no verse perjudicado.

Lo ideal en estos casos es contar con la asesoría de un profesional en la materia. De no ser así, habría que procurar, según las circunstancias,  que medie un contrato escrito.

¿Sabes por qué, en materia de Derecho de autor, la mayoría de los países atienden al principio de la escritura?  Ello es,  a los fines de evitar actos desleales de terceros, que  valiéndose  del desconocimiento, necesidad o urgencia de los autores, los inducen a ceder sus creaciones, sin que medie protección jurídica, bajo falsas expectativas.

Tales conductas se hacen más ostensible en tiempos de tecnología, pues, es realmente fácil acceder a través del internet. Hoy día puedes grabar una canción y entregarla (virtualmente) a un manager, a una casa disquera, en fin, a cualquier persona que puede estar, incluso, al otro lado del mundo, a los fines de su comercialización. Llevar a cabo estos actos, sin tomar previsiones de tipo legal, puede generar no pocos problemas.

Recomendaciones

Por ello, la recomendación puntual es que medie un convenio escrito que contenga la firma del autor, pues, tal acto, hace presumir que lo ha leído y en consecuencia, que conoce los términos.  Claro, ello no constituye una garantía absoluta de protección sino, una presunción general a su favor, y una manera de hacer valer el poder sobre su creación.

 

 

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