PROYECTOS EMPRESARIALES
Asegurando los proyectos empresariales (I)
Ante la interrogante de cómo proteger las ideas, generalmente pensamos en marcas, patente, diseños industriales, etc., los cuales ciertamente, son sistemas que resguardan la creatividad. En esta oportunidad comentaremos de un mecanismo que, aunque menos conocido es muy productivo: el secreto empresarial.
¿Qué es un secreto empresarial?
Dentro de cualquier modelo de empresa circulan diversos tipos de ideas o declaraciones a los fines de su funcionamiento y organización. A estas ideas se les denomina informaciones, las cuales, suelen clasificarse de diversas maneras: publica, personal, interna, externa, confidencial o secreta, por mencionar algunas.
La información secreta es aquella a la que solo accede un grupo reducido de personas ya que su uso no autorizado podría afectar los intereses económicos y comerciales de la organización de que se trate. A este grupo pertenecen los secretos empresariales.
Sin mayor tecnicismo podemos decir que, los secretos empresariales son informaciones que otorgan a quien los posee (titular) una ventaja económica por el hecho de mantenerlas en secreto, siempre que se lleven a cabo, medidas de resguardo, para que permanezcan en ese estado de reserva.
Estos conocimientos son, además, de la más variada naturaleza: científica, tecnológica, comercial, industrial, organizativa o financiera.
Por ejemplo, una técnica para llevar a cabo un proceso industrial, la fórmula para desarrollar un producto, una lista de clientes o proveedores, las novedades tecnológicas (innovación) que se puedan incorporar a la telefonía celular, una estrategia comercial, de marketing o de financiación, la reorganización interna de una empresa, los datos de prueba de un nuevo medicamento, etc. Se trata pues, de informaciones en constante expansión por los cambios que genera vivir en un mundo cada vez más globalizado.
¿Por qué se protege la información empresarial no divulgada? Porque las ideas contenidas en tales informaciones, además de valiosa, económicamente hablando para su titular, son un factor de crecimiento social y económico.
Ahora bien, para que la ley reconozca la validez de estos conocimientos es necesario que se cumplan tres requisitos: 1. que se conserven en secreto, 2. que tengan un valor competitivo y 3. que el interesado haya realizado medidas de protección para mantenerlas en reserva. Veamos cada una de ellas.
Asegurando los proyectos empresariales (II)
El secreto empresarial se configura con tres requisitos. Examinemos el primero.
Carácter secreto
Este requisito refiere a que las informaciones no sean conocidas (ya en su conjunto o en la reunión precisa de sus componentes) por personas que realizan actividades similares al tipo de información en cuestión.
Por ejemplo, si he diseñado una técnica que me permite acortar el tiempo de entrega de comida rápida o una aplicación para telefonía celular que abarata costos para un servicio de delivery, la debo proteger (mantener en secreto) de los competidores que se encuentran en el mismo ramo o círculo en los que se utiliza ese tipo de información (comida rápida/innovación tecnológica) a fin de que no la conozcan y pueda yo seguir aprovechando las ventajas dentro del mercado.
El tiempo del secreto no es necesariamente prolongado
La duración de la reserva no es determinante para la existencia de un secreto empresarial. Hay secretos de larga data, tal es el caso de la famosa fórmula de la Coca Cola que lleva más de cien años resguardada por sus dueños, pero existen también informaciones que se mantiene en confidencia por lapsos breves que igualmente gozan de tal naturaleza.
Tal es el caso de la decisión de una empresa de fusionarse con otra sociedad o de invertir en un determinado negocio, una novedosa estrategia fiscal, la fecha en que se introducirá un nuevo producto en el mercado son informaciones que, pese a su naturaleza efímera, pueden constituir un secreto empresarial siempre que otorgue un valor competitivo, de lo contrario estaremos ante cualquier tipo de información empresarial o de negocios pero no ante un secreto en los término expuestos.
Asegurando los proyectos empresariales (III)
Además del carácter secreto es necesario que las informaciones confidenciales de la empresa cumplan otros dos extremos.
Que ofrezcan una ventaja competitiva
Esto supone una posición de ganancia o mejora para el titular de la información que se mantiene en secreto, que además, puede ser real o potencial pero que siempre debe ser valioso desde el punto de vista económico. Justamente ello es la razón por la cual se mantienen a buen resguardo (secreto). Cuando los competidores desconocen una determinada información, que sería útil a sus actividades económicas, su titular se coloca en una situación de ventaja, porque sólo él posee dichos conocimientos y sólo él se beneficia de su explotación.
¿En qué consiste la ventaja?
La ventaja competitiva puede residir en mantener o mejorar la situación en el mercado del titular de la información. Por ejemplo, cuando una estrategia de venta reduce costos o disminuye el tiempo de logro de los objetivos planteado; cuando la implementación de un nuevo proceso de producción incrementa los beneficios de fin de año (utilidades), o incluso, cuando la decisión de reorganizar la distribución de trabajo y tareas a lo interno, hace más eficiente a una organización. Lo determinante es, reiteramos, que la información secreta coloque a quien la posee en una mejor posición competitiva respeto de las personas que se desempeñan en la misma actividad productiva.
Que se apliquen medidas de protección
Es imprescindible que el titular de la información secreta (comerciante, empresario, emprendedor o innovador, operador, etc.) lleve a cabo medidas de protección idóneas a fin de evitar que pueda ser vulnerado el secreto. Esta es una actividad exclusiva del interesado.
Las medidas de reguardo son de muy variada índole y aunque deben implementarse según los requerimientos de cada caso, señalamos a continuación las practicas más comunes.
Suelen ser de dos tipos: jurídicas, previsiones contractuales que prohíben la divulgación de las informaciones confidenciales celebrando contratos o cláusulas de confidencialidad con el personal que, por razones del cargo, tengan acceso a dicha información.
Por otro lado, las medidas técnicas que comprenden procedimientos de seguridad destinados tanto a advertir el carácter confidencial de la información como la de prevenir que terceros accedan a ella sin autorización. Por ejemplo, marcar la información como confidencial, almacenarlas en áreas seguras, controlar el acceso de terceros, limitar el acceso de personal a lugares donde se encuentre la información, colocar advertencias de seguridad; incrementar los sistemas de seguridad electrónicos e informáticos estableciendo código de acceso al computador, instalando firewalls, warning screens, sistemas de control de acceso, entre otros.
Finalmente, es importante señalar que sea cual fuere las medidas que el interesado adopte éstas deben ser idóneas, adecuadas para la información de que se trate, ya que en un juicio, este será uno de los elementos que concienzudamente evaluara el juez.
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